ESTATUTOS

E S T A T U T O S
Partido de los Pensionistas en Acción
CAPITULO PRIMERO CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y FINES, DOMICILIO
Artículo 1.- Constitución y denominación
Al amparo del artículo 6o de la Constitución Española y rigiéndose por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, de fecha 27 de Junio y demás disposiciones legales, se constituye el partido político PARTIDO DE LOS PENSIONISTAS EN ACCIÓN. Es un Partido democrático y social, en él tienen cabida todas las ideologías que respeten la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía, las leyes y el pluralismo político. Siglas : sus siglas son PDLPEA Símbolo: el símbolo del Partido es el siguiente:
Se asemeja a una flor circular de seis pétalos, apuntando tres de ellos hacia arriba de color verde y los otros tres hacia abajo de color naranja, y en el centro, en dos líneas entre dos grupos de pétalos, se lee el texto, primera línea PARTIDO DE LOS y en la línea inferior PENSIONISTAS. En el pétalo inferior central se lee EN ACCIÓN. Cuando el símbolo se utilice en color, el grupo de los tres pétalos de arriba será del color verde equivalente al estándar pantone 345 C y los tres pétalos de abajo serán del color naranja equivalente al pantone orange 021 C. Cuando se utilice en escala de grises, los pétalos superiores serán de color gris más claro que el grupo de pétalos inferiores, que será más oscuro que el grupo de arriba. En todos los casos, el texto que contiene el símbolo PARTIDO DE LOS PENSIONISTAS siempre será de color negro, excepto en los casos que el símbolo se encuentre en un soporte cuyo color de fondo sea oscuro, que en este caso dicho texto será de color blanco. En aquellas comunidades autonómicas que tengan otra lengua cooficial, se podrá utilizar juntamente con el nombre del Partido en castellano, su traducción a la lengua cooficial que corresponda.
Artículo 2.- Ámbito y Fines
1.- El Partido de los Pensionistas en acción es un partido de ámbito nacional que desarrolla su actuación política en todo el territorio Español. 2.- El Partido tiene por finalidad fundamental, participar democráticamente en la política española, en particular en cuanto se refiere a la creación de nuevas iniciativas, mejorar y defender los derechos sociales, morales y económicos de todos los pensionistas presentes y futuros, ya sean jubilados, pre- jubilados, viudas, huérfanos, incapacitados de cualquier índole, autónomos u otro tipo de pensionistas que lo sean por cualquier causa o motivo. 3.- Aunque su actividad principal sea le descrita en el artículo 2.2, el Partido, no renuncia a ninguno de los temas relacionados en la política general del Estado Español y participará en cualquier tema que resulte de interés para el Partido, para la sociedad y nuestro colectivo. 4.- Como base de sus orígenes, el Partido aspira a corregir el déficit representativo que este colectivo sufre, por lo que, ante todas las convocatorias de elecciones generales podrá presentar su candidatura y promoverá su participación en las instituciones representativas oficiales, tales como Ayuntamientos, Autonomías, Congreso, Senado etc. para velar primordialmente por los intereses de nuestro colectivo en todo el territorio nacional. 5.- España es un Estado integrado por diversas Autonomías, estando sus ciudadanos sujetos a los derechos y deberes de los correspondientes estatutos autonómicos. Por lo tanto, el Partido defenderá los intereses comunes de las personas, por encima de cualquier particularidad territorial, a fin de evitar desigualdades impropias, amparándose en el capítulo segundo, artículo 14 de nuestra Constitución.
Artículo 3.- Domicilio
1.– El Partido fija su Sede Social en Barcelona (08013), Gran Vía Corts Catalanes, 769, 1o – 3a pudiendo ser trasladada a otra Sede Social, cuando así se crea conveniente, para su mejor funcionamiento, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
CAPITULO SEGUNDO ADMISIÓN, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES (DERECHOS Y DEBERES) RÉGIMEN DISCIPLINARIO, PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO
Articulo 4.- Admisión
1.- Los afiliados al Partido podrán ser militantes o simpatizantes. 2.- Podrá solicitar la admisión al Partido, como afiliado o simpatizante, cualquier persona física mayor de edad, sea cual fuere su ideología política, y que no tenga restringida ni limitada por ningún concepto su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros, cuando la normativa vigente lo permita. 3.- La solicitud se realizará por escrito mediante el modelo aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, y deberá ser avalada, por la firma de dos miembros afiliados al Partido, previo acuerdo y aceptación del Comité Ejecutivo en el que el solicitante pretenda inscribirse. 4.- Las solicitudes de afiliación a través de Internet, serán remitidas a las sedes de los Comités Ejecutivos que le corresponda, para su tramitación reglamentariamente. 5.- El alta definitiva, será efectiva una vez realizada la admisión por parte del Comité Ejecutivo correspondiente.. 6.- Las altas, bajas e incidencias de los afiliados se harán constar en los correspondientes libros de registro. 7.- Los libros y ficheros de afiliación de cada una de los Comités se conservarán por parte de los Órganos de Gobierno del Partido con la mayor reserva y discreción, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre relativo a la protección de datos de carácter personal. Su custodia quedará a cargo del Comité correspondiente y para acceder a su revisión o consulta, será necesario que lo soliciten por escrito el 25 por ciento de los afiliados de éste. Solo los Órganos Superiores del Partido tendrán acceso en todo momento a los libros y ficheros de los Órganos inferiores. 8.- La solicitud de afiliación al Partido, implica el compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido, las directrices acordadas por sus Órganos y aceptar una plena reserva, secreto y discreción respecto de sus trabajos y documentos. Asimismo deberá mantener un comportamiento público que refleje una buena imagen del Partido.
Artículo 5.- Afiliados. Derechos
1.- A participar activamente en la elaboración de los programas del Partido, expresando libremente su opinión en los debates internos, regulados por los Estatutos que reglamentariamente se establezcan, así como en las actividades internas y externas del Partido. 2.- A presentar su candidatura para formar parte de los Órganos de Gobierno del Partido y su representación. 3.- A elegir y ser elegido compromisario y poder asistir con voz y voto a los Congresos del Partido. 4.- A recibir la información de los acuerdos y decisiones, adoptadas por los Órganos Directivos del Partido. 5.- A ser informado por medio de la administración interna correspondiente, de la situación económica, de las actividades realizadas y de cualquier otro aspecto influyente en la vida y organización interna del Partido. 6.- En tiempo de elecciones, a colaborar activamente en las campañas electorales. 7.- A participar en los procesos electorales, ya sea como apoderados o interventores del Partido. 8.- A presentar recurso ante la Comisión de Garantías Nacional, en el caso de que considere que sus derechos como militante, hayan sido vulnerados por cualquier órgano de dirección del Partido. 9.- A impugnar los acuerdos de los Órganos del Partido, que considere contrarios a las Leyes y a los Estatutos y Reglamentos del Partido.
Articulo 6.- Obligaciones
1.- Cumplir y respetar los Estatutos y Reglamentos, las instrucciones y directrices emanadas de sus Órganos de Gobierno y demás normas internas, colaborando en la defensa y consecución de los mismos, así como las leyes vigentes en la legislación actual. 2.- Acatar y cumplir los acuerdos, válida y legalmente adoptados por los órganos directivos del Partido, así como sus directrices. 3.- Abonar con la periodicidad señalada y establecida, las cuotas y aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y al régimen del Partido, puedan corresponder a cada miembro de esta organización. 4.- Respetar públicamente la imagen y dignidad del Partido así como la imagen pública y privada de todos sus afiliados.
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5.- Guardar el secreto de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno y grupos institucionales a los que pertenezcan, observando las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna. 6.- Compartir fielmente las finalidades del Partido y colaborar para su consecución.
Artículo 7.- Simpatizantes
1.- Los simpatizantes tendrán la potestad de participar en los actos públicos convocados por el Partido, recibir información de las actividades del Partido, a participar activamente en las campañas electorales y a optar mediante su libre presentación, a ser designados interventores y apoderados en los diferentes procesos electorales. 2.- Los simpatizantes deberán respetar la imagen del Partido, de sus Órganos y de todos sus afiliados. Así mismo deberán cumplir los Estatutos y Reglamentos que constituyen las normas del ordenamiento interno del Partido.
Artículo 8.- Régimen disciplinario
La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados y simpatizantes, solamente podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios en los que se garantice a los afectados los derechos a ser informados, de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos previamente a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno. 1.- Las faltas en las que puedan incurrir los afiliados y simpatizantes en su conducta pública o privada contraria a los principios del Partido, serán clasificadas como leves, graves o muy graves. 2.- Los afiliados y simpatizantes responsables de las conductas indicadas, serán sancionados de manera proporcional al daño que su conducta hubiese infligido al Partido, con amonestación, suspensión temporal de militancia o expulsión, según la tipificación indicada en el art. 8.1. 3.- El Comité Ejecutivo Autonómico nombrará a un instructor, quien iniciará el procedimiento del expediente correspondiente, una vez haya tenido conocimiento de los hechos. 4.- El Comité Ejecutivo Autonómico, notificará al interesado mediante un escrito, el nombre de la persona que instruirá el expediente, así como los hechos incursos en cualquiera de las conductas objeto del problema, y la sanción que se le aplicaría en caso de confirmarse la responsabilidad. 5.- El afiliado con propuesta de sanción, tendrá quince días para alegar ante el instructor todo lo que considere oportuno para la mejor defensa de sus derechos. 6.- Tras el estudio y a la vista de las alegaciones y demás pruebas expuestas ante el instructor, éste elevará al Comité Ejecutivo Autonómico una propuesta de sanción o la anulación de la responsabilidad del implicado. 7.- El Comité Ejecutivo Autonómico, a la vista de la propuesta presentada por el instructor, decidirá lo que considere más oportuno y emitirá la correspondiente resolución que le será comunicada al interesado. 8.- En el caso de que el interesado considere que la resolución del Comité Ejecutivo Autonómico vulnera sus derechos, podrá recurrir en el plazo de diez días naturales ante la Comisión Nacional de Garantías. 9.- La resolución tomada por la Comisión Nacional de Garantías será inapelable y definitiva.
Serán tipificadas como infracciones: a) Leves: cualquier acción u omisión contraria a las obligaciones propias de los afiliados. b) Graves: el uso indebido de los recursos del Partido, las acciones que dañen la imagen pública del mismo, el incumplimiento prolongado o reiterado de las obligaciones de los afiliados, la desobediencia reiterada y no razonada de cumplir las decisiones de los Órganos del Partido. c) Muy graves: las acciones contrarias a los fines del Partido, la corrupción económica, el tráfico de favores de los cargos públicos y del Partido y las que exploten en beneficio propio o de terceros, los recursos materiales del Partido, así como incurrir en cualquier clase de delito grave previsto por las leyes.
Artículo 9.- Pérdida de la condición de afiliado i/o simpatizante
1.- Sin prejuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la condición de afiliado al Partido, o simpatizante, se perderá automáticamente por renuncia expresa del interesado, mediante la oportuna comunicación por escrito, y además por las siguientes causas: a) Por declaraciones o actitudes de no acatamiento a los Estatutos del Partido. b) Por discrepancia pública con el Partido realizada a través de medios de comunicación escritos, orales, audiovisuales o de cualquier otro medio de difusión que garantice la veracidad de los hechos. c) Por tergiversar, atentar o manipular, en cualquiera de sus modos, en contra de la libre decisión tomada por los Órganos del Partido. d) Por estar implicado en cualquier forma de corrupción, en el ejercicio de cargos internos o públicos. e) Por condena mediante sentencia firme, recaída en procedimiento penal por las Leyes vigentes. 2.- El Comité Ejecutivo Nacional acordará mediante forma motivada la declaración de pérdida automática de afiliación a los implicados en el artículo 9.1, apartados a, b, c, d y e, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución. 3.- En el plazo de diez días hábiles, el afiliado podrá recurrir ante el Comisión Nacional de Garantías, que resolverá en el plazo de un mes. 4.- Mientras los recursos mencionados sean tramitados, será suspendido provisionalmente de militancia, de sus funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo y representación del Partido, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en trámite. 5.- Vista la resolución y en el caso de que sea efectiva la declaración de baja y pérdida automática de la condición de afiliado, la Comisión Nacional de Garantías lo notificará al interesado y al Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN INTERNA ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA
Artículo 10.- Estructura de Organización interna
1.- La estructura y funcionamiento interno del Partido se basa en orden a los principios democráticos, como asimismo en sus Estatutos y Reglamentos y en orden a los siguientes principios: 2.- La participación de todos sus afiliados sin excepción, como base fundamental de su democracia interna. 3.- La concepción del Partido como medio básico al servicio de la sociedad y de sus ciudadanos. 4.- Aceptar los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo, entre todos los miembros del Partido. 5.- Comprometerse éticamente en tutelar y respetar los derechos de los afiliados previstos en los estatutos. 6.- El contacto directo y permanente con las organizaciones representativas.
Artículo 11.- Estructura de Organización Autonómica
1.- Sobre todo el Territorio Nacional, el Partido proyectará su acción política, mediante Comités Autonó-micos, Provinciales y Municipales con sus afiliados.
Artículo 12.- Comités Ejecutivos Autonómicos
1.- Los Comités Ejecutivos Autonómicos son el órgano básico de participación, integración y relación entre todos sus afiliados. El Partido apoyará y facilitará su organización. 2.- A dichas organizaciones Autonómicas se les reconocerá plena autonomía en el ejercicio de sus competencias estatutarias y que aseguren su unidad,
coordinación y eficacia conforme lo establecido en los presentes Estatutos. 3.- La creación de nuevos Comités, se efectuará mediante la iniciativa de un mínimo de doce afiliados, los cuales dirigirán la solicitud al Comité Ejecutivo superior correspondiente. Éste emitirá un informe que podrá ser favorable o desfavorable, poniéndolo en conocimiento de los proponentes. 4.- Asimismo y en la medida de sus posibilidades dispondrán de capacidad operativa, gestionando su propio presupuesto, que incluirá, en todo caso, una participación en los ingresos derivados de las cuotas de sus afiliados, según esté reglamentado.
CAPÍTULO CUARTO ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO Artículo 13.- Organización del Partido
1.- La organización del Partido, quedará estructurada en los ámbitos Nacional, Autonómico, Provincial y Municipal, que serán elegidos democráticamente en las asambleas correspondientes.
Artículo 14.- Los Órganos de Representación y Gobierno son los siguientes:
1.- La Asamblea General 2.- El Comité Ejecutivo Nacional 3.- El Comité Ejecutivo Autonómico 4.- El Comité Ejecutivo Provincial 5.- El Comité Ejecutivo Municipal
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6.- La Comisión Nacional de Garantías
Artículo 15.- La Asamblea General
1.- La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del Partido, los cuales podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, elegidos según se disponga reglamentariamente. 2.- La Asamblea será convocada de manera Ordinaria o Extraordinaria por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y se constituirá en Congreso Ordinario del Partido cada cuatro años, y extraordinario si así lo decide dicho Comité o lo solicitan un tercio de los afiliados con sus obligaciones en regla. 3.- El orden del día será establecido en el acuerdo de la convocatoria, fijando claramente las cuestiones sobre las que deliberará y decidirá la Asamblea. 4.- Las propuestas presentadas a la Asamblea de acuerdo con el orden del día, provengan de los Órganos de Dirección del Partido o de afiliados debidamente identificados, deberán comunicarse a través de la página web del Partido por Secretaría. 5.- Durante sus sesiones, la Asamblea es el Órgano de Dirección máximo del Partido. La mayoría requerida para la adopción de acuerdos es la mitad más uno de los asistentes. 6.- La Asamblea reunida en Congreso, elegirá una Mesa formada por cinco personas: presidente y cuatro miembros, encargada de dirigir los debates. La Mesa propondrá la normativa de funcionamiento de la Asamblea, que será aprobada por mayoría simple de los delegados presentes y levantará acta de los acuerdos adoptados. 7.- A propuesta del Comité Ejecutivo Nacional aprobará por mayoría simple de votos de los delegados el programa electoral. 8.- La Asamblea elegirá por mayoría simple de votos secretos al presidente del Comité Ejecutivo Nacional, cuya candidatura y equipo se presentará en la forma que se regule reglamentariamente. 9.- Los acuerdos de la Asamblea no podrán ser alterados ni revocados por los Órganos de Dirección inferiores. 10.- Para la modificación de los fines y programa básico del Partido, recogidos en estos Estatutos, se exigirá una redacción alternativa, firmada y presentada antes del comienzo de la Asamblea General, en la forma y manera que se establezca reglamentariamente.
Artículo 16.- El Comité Ejecutivo Nacional
El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo Órgano de Dirección política, social y administrativa del Partido entre Congresos. Responde de su gestión ante la Asamblea General, constituida en Congreso, a la cual presentará su Informe de Gestión. La periodicidad de las reuniones ordinarias del Comité será de al menos una cada tres meses, siempre que por causas extraordinarias no se acorte dicho plazo. Las convocatorias se deberán hacer por escrito, correo electrónico o SMS, con una antelación mínima de quince días, indicando día, hora, lugar y Orden del Día.
El Comité estará compuesto por: a.- El Presidente Nacional y dos Vicepresidentes 1o y 2o. b.- El Secretario General y un Vicesecretario. c.- El Tesorero y un Contador. d.- Los Presidentes de los Comités Autonómicos. e.- Los vocales necesarios.
Las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes, debiendo haber un quórum indispensable de la mitad más uno. Bajo la dirección, coordinación y supervisión del presidente del Partido, sus competencias son: 1.- Tomar las decisiones necesarias para que el Partido cumpla sus fines. 2.- Elaborar el Reglamento de Régimen Interno de funcionamiento de los Órganos del Partido. 3.- Decidir o ratificar, oída la Comisión de Garantías del Partido, la admisión o expulsión de miembros del Partido, de acuerdo con los procedimientos indicados en los Estatutos. 4.- Nombrar y apoyar a los candidatos en las elecciones en que el Partido participe. 5.- Nombrar al Portavoz del Comité, que ostentará la representación legal del Partido. 6.- Poner a disposición de los candidatos electos en cada circunscripción, los medios adecuados para que puedan atender a sus electores en cuantas quejas o propuestas les planteen. 7.- Ordenar, coordinar y supervisar los Comités Autonómicos, Provinciales y Municipales, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de las Asambleas, Congresos y Comités. 8.- Autorizar la creación de Comités Electorales y disolverlos, en su caso, motivadamente. 9.- Nombrar el Gabinete Jurídico encargado de informar y asesorar sobre temas legales. 10.- Crear las Comisiones y Vocalías de todo tipo que crea necesarias para la mejor consecución de los fines del Partido. 11.- Decidir la política de alianzas con otras fuerzas políticas, incluyendo coaliciones electorales, acuerdos y conversaciones de cualquier tipo. 12.- Decidir el sentido del voto de los representantes del Partido en las instituciones de cualquier ámbito y su posición política en votaciones consideradas estratégicas con relación al Programa del Partido. 13.- Crear las Comisiones Electorales de Trabajo necesarias para la recepción, estudio y elaboración de las propuestas electorales que le hagan llegar los afiliados y simpatizantes de los distintos Comités y de aquellas personas relevantes que hayan sido invitadas a presentar propuestas. Dichas Comisiones potenciarán las reunio-nes de afiliados para presentar y debatir propuestas electorales. 14.- Someter a estudio y aprobación las propuestas electorales a incluir en el programa electoral. 15.- Elaborar e interpretar los Reglamentos y Estatutos del Partido y arbitrar en aquellas cuestiones que no estén específicamente previstas. 16.- Organizar y administrar las finanzas del Partido, previa supervisión de la Comisión de Finanzas.
En los Comités Ejecutivos se podrá crear la Vocalía de Atención al Afiliado, a través de la cual se canalizarán las consultas y reclamaciones que en defensa de sus intereses formulen los afiliados, haciéndolas llegar, en su caso, al Gabinete Jurídico del Comité para que informe lo que en derecho corresponda.
Artículo 17.- El Presidente
1.- El Presidente ostentará la representación legal del Partido. Sus funciones serán las de presidir y dirigir las deliberaciones del Comité Ejecutivo decidiendo, en caso de empate, su voto de calidad. Así mismo tendrá la potestad de proponer el reparto de responsabilidades entre sus miembros y adoptar las medidas que aconsejen la buena marcha del Partido o sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. Dichas medidas deberán someterse al Comité Ejecutivo para su ratificación o desestimación en un plazo máximo de quince días naturales. 2.- A excepción de las funciones relativas a la presidencia del Comité Ejecutivo, el Presidente podrá delegar sus otras funciones en el Vicepresidente 1o o en el Vicepresidente 2o. 3.- En caso de ausencia por fuerza mayor o por enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente 1o o en su defecto por el Vicepresidente 2o. 4.- Será elegido por la Asamblea General constituida en Congreso, por sufragio libre y secreto, previa presentación de candidatura y equipo directivo y según este reglamentado. 5.- Convocará cada cuatro años el Congreso del Partido en la forma que esté reglamentado. 6.- Nombrará y removerá, motivadamente, a los presidentes de los Comités Ejecutivos, y los cargos de los diversos Comités, a propuesta de sus respectivos presidentes, o en caso de dimisión o fallecimiento. 7.- Cursará ante la Comisión de Garantías los expedientes disciplinarios que se instruyan. 8.- Resolverá los conflictos que se puedan generar en el seno de los diversos Comités Ejecutivos.
Artículo 18.- El Secretario General
1.- A propuesta del Presidente, el Secretario General será nombrado por la Asamblea General. 2.- El Secretario General será el responsable del organigrama de la organización del Partido, colaborando con los respectivos responsables de las distintas Autonomías. 3.- Tendrá la Dirección de todos los servicios del Partido, así como la jefatura de su personal, pudiendo delegar en el Vicesecretario las actividades propias de coordinación y canalización informativa acerca de la actividad propia de gobierno. 4.- Levantará acta de los acuerdos y decisiones adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional pudiendo auxiliarse en esta función nombrando a un Secretario de Actas que asistirá a las reuniones sin voz ni voto y que anotará las directrices adoptadas en el correspondiente Libro de Actas.
Artículo 19.- El Tesorero
1.- El Tesorero será nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional el cual desarrollará las funciones que legalmente le correspondan, siendo el encargado de llevar la contabilidad y administración de los medios económicos y financieros del Partido, controlando que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos. 2.- Los ejercicios económicos de todos los Comités se cerrarán el último día del año natural, siendo necesario el visto bueno del Presidente del Comité Ejecutivo superior correspondiente. 3.- Los presupuestos generales de cada Comité deberán ser presentados al Comité Ejecutivo superior un mes antes de finalizar el año y éste los deberá revisar y, en su caso, aprobar, dentro del primer mes del nuevo ejercicio. Se tendrá en cuenta y se elaborará un presupuesto especial, cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, contemplando las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios. 4.- El Comité Ejecutivo Nacional nombrará una Comisión de Control Económico la cual quedará constituida por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de los cuales dos deberán ser economistas, siendo la que emitirá un informe anual al cierre de los presupuestos.
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Articulo 20.- Los Comités Ejecutivos Autonómicos, Provinciales y Municipales
Las facultades y competencias de los Comités Ejecutivos, en el ámbito de sus responsabilidades, serán las de ordenar, coordinar y controlar las actividades del Partido, así como adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados del Comité Ejecutivo Nacional. Los Comités Ejecutivos responderán de su gestión ante el Comité Ejecutivo superior. Composición: 1.- Los Comités Ejecutivos Autonómicos estarán compuestos por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los Presidentes Provinciales y los vocales necesarios. 2.- Los Comités Ejecutivos Provinciales estarán compuestos por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales necesarios. 3.- Los Comités Ejecutivos Municipales estarán compuestos por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales necesarios.
Las facultades de cada uno de los cargos de los Comités Ejecutivos, en el ámbito de sus competencias, quedarán recogidas reglamentariamente. Los Comités Ejecutivos deberán efectuar las convocatorias por escrito, correo electrónico o SMS, con una antelación mínima de quince días, indicando día, hora y lugar, haciendo constar el orden del día.
Artículo 21.- La Comisión Nacional de Garantías.
1.- La Comisión de Nacional de Garantías es el Órgano encargado de garantizar y velar por el ejercicio de los derechos y obligaciones de los afiliados, instruyendo y resolviendo los procedimientos disciplinarios que en el orden interno sean necesarios, aplicando en su caso el régimen sancionador derivado de los presentes Estatutos. 2.- La Comisión estará formada por un mínimo de cinco miembros, preferentemente Licenciados en Derecho, designados por el Comité Ejecutivo Nacional. 3.- Los expedientes que instruyan los Comités Ejecutivos, derivados por una falta grave o muy grave, que aconsejen la suspensión temporal de militancia o la expulsión, deberán ser remitidos a la Comisión de Garantías para su estudio, quien resolverá lo pertinente en el plazo máximo de dos meses, siendo su resolución firme e inapelable. 4.- Los Comités Ejecutivos serán competentes para instruir y resolver cualquier expediente de sanción temporal inferior. 5.- Cualquier afiliado que considere que sus derechos hayan sido conculcados o restringidos por decisiones de algún Órgano del Partido o por otro afiliado, tiene el derecho a solicitar amparo ante la Comisión Nacional de Garantías.
CAPÍTULO QUINTO RÉGIMEN DOCUMENTAL, ECONÓMICO, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 22.- Régimen Documental
1.- El Partido llevará además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
Artículo 23.- Régimen Económico
1.- El Partido podrá adquirir, enajenar y administrar los bienes y derechos que resulten necesarios para cumplir sus fines. La decisión de adquirir o enajenar precisará del acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional por mayoría simple de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. 2.- El Partido carece de patrimonio fundacional, por lo que sus recursos económicos estarán constituidos por: a) Las subvenciones públicas reguladas en la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de Julio. b) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes. c) Las donaciones voluntarias de sus seguidores y simpatizantes, en dinero o en especie, que perciban en los términos previstos en la Ley 8/2007. d) Los rendimientos de las actividades propias del Partido y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. e) Las herencias, legados o aportaciones que reciba. f) Las aportaciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que se determine por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 24- Régimen de Administración y Finanzas
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas: a) El Comité Ejecutivo Nacional, oídos los Comités Autonómicos, Provinciales y Municipales, elaborará el presupuesto anual del Partido, con indicación expresa de los ingresos y gastos ordinarios previstos. La duración del ejercicio económico comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. b) Los gastos de carácter extraordinario establecerán claramente las normas y criterios a seguir para los gastos de representación originados por la actividad del Partido, financiación de reuniones, actividades, gastos de desplazamientos, etc. c) El Comité Ejecutivo Nacional aprobará el presupuesto anual del Partido. d) La Comisión de Revisión y Finanzas se encargará del control, provisión y seguimiento de los ingresos y gastos, llevando la adecuada contabilidad de los mismos. e) La Comisión informará y rendirá cuentas de su gestión al Comité Ejecutivo Nacional, anualmente o a petición de éste. Los Comités Ejecutivos Autonómicos, Provinciales y Municipales dispondrán de cuentas bancarias propias para la gestión de sus ingresos y gastos. En esas cuentas se ingresarán las cuotas de los afiliados, las aportaciones extraordinarias, así como los donativos que se reciban. La apertura de las mismas y las firmas que deben constar para la disposición de los fondos, se acordará por el Comité Ejecutivo Nacional. Por motivos justificados, en caso de necesitar recursos adicionales dichos Comités, el Comité Ejecutivo Nacional establecerá asignaciones complementarias a favor de estos. La apertura de cuentas bancarias deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 8/2007 de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
CAPÍTULO SEXTO DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 25.- Disolución del Partido
1.- El Partido podrá disolverse por decisión voluntaria y cualificada del 75% de los delegados elegidos para formar parte de la Asamblea General convocada al efecto, debidamente identificados y que estén en plenitud de su capacidad para obrar. 2.- Por decisión de la autoridad judicial competente. 3.- El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras y de cualquier índole que existieren, se destinará a obras sociales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1a- Los candidatos electos del Partido, en cualquier proceso electoral, tendrán una oficina a su disposición en el Comité que les corresponda, para atender a sus electores y a los afiliados en cuantas cuestiones les planteen. El Comité pondrá a su disposición los medios adecuados para realizar con eficacia esta labor en la forma que se acuerde reglamentariamente. 2a- La modificación de los presentes Estatutos podrá ser acordada por el Comité Ejecutivo Nacional, reunido en sesión extraordinaria y convocado expresamente a tal efecto. Cualquier cambio acordado entrará en vigor de forma inmediata y deberá ser ratificado o modificado, en la forma que esté reglamentado, en la primera reunión de la Asamblea General que se convoque.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1a- La creación de un Comité Ejecutivo pasará automáticamente a depender del Comité Ejecutivo Nacional. Esta disposición quedará sin efecto cuando el Comité Ejecutivo superior se haya constituido. 2a- Durante un periodo mínimo de tres años desde la aprobación de estos Estatutos y hasta la celebración del primer Congreso, el Partido se regirá por el sistema de organización expuesto en los presentes Estatutos. El Partido no reconocerá ninguna otra clase de organización política, esté o no impulsada por miembros del Partido, que pretenda actuar o hablar en su nombre o representarle ante las instituciones o la opinión pública.
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