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PARTIDO DE LOS PENSIONISTAS EN ACCIÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
CAPÍTULO PRELIMINAR
El Partido de los Pensionistas en Acción se rige por los Estatutos, por el presente Reglamento de Régimen Interno, por todas aquellas normas que se establezcan y por las leyes generales.
Este Reglamento de Régimen Interno desarrolla los Estatutos del Partido, regula el orden y la convivencia y define el desempeño de funciones de todos sus miembros. En ningún caso podrá ir en contra de los fines y objetivos y de la filosofía y el articulado de los estatutos, aunque se pueden modificar, parcial o totalmente, conceptos, cargos y competencias, que serán propuestos a la Asamblea General para su aprobación. Provisionalmente y sólo a los efectos organizativos y de representación, la creación de nuevos comités y la creación, composición y competencias de los cargos de los distintos órganos del partido, serán los definidos en este reglamento, el cual quedará fijado como anexo a los estatutos
CAPÍTULO I
DEL PARTIDO EN GENERAL
Artículo 1. Constitución y denominación
Al amparo del artículo 6o de la Constitución Española y rigiéndose por la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, de fecha 27 de junio y demás disposiciones legales, se constituyó el Partido de los Pensionistas en Acción.
El partido está registrado en el Registro de Partidos con el núm. 1166 / 13-11-07 y con NIF G-64701568. Es un partido democrático y social y en él tienen cabida todas las ideologías que respeten la constitución española, los estatutos de autonomía, las leyes y el pluralismo político.
Sus siglas son: PDLPEA Su símbolo es:
Los afiliados podrán usar dicho símbolo en su indumentaria con el oportuno respeto y decoro. De igual manera se podrá usar el distintivo, previa autorización del partido, en folletos, propaganda, sponsors, gorras, camisetas y demás artículos de propaganda, de regalo o deportivos que puedan fomentar el conocimiento del partido por la sociedad.
El símbolo se define y se utilizará en la forma que está estipulada y se indica en el artículo 1 de los estatutos.
Artículo 2. Ámbito y fines
1.- El Partido de los Pensionistas en acción es un partido de ámbito nacional que desarrolla su actuación política en todo el territorio español.
2.- El partido tiene por finalidad fundamental, participar democráticamente en la política española, en particular en cuanto se refiere a la creación de nuevas iniciativas, mejorar y defender los derechos sociales, morales y económicos de todos los pensionistas presentes y futuros, ya sean jubilados, prejubilados, viudas, huérfanos, incapacitados de cualquier índole, autónomos u otro tipo de pensionistas que lo sean por cualquier causa o motivo.
3.- Aunque su actividad principal sea le descrita en el artículo 2.2, el partido, no renuncia a ninguno de los temas relacionados en la política general del estado español y participará en cualquier tema que resulte de interés para el partido, para la sociedad y nuestro colectivo.
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4.- Como base de sus orígenes, el partido aspira a corregir el déficit representativo que este colectivo sufre, por lo que, ante todas las convocatorias de elecciones generales podrá presentar su candidatura y promoverá su participación en las instituciones representativas oficiales, tales como Ayuntamientos, Autonomías, Congreso, Senado etc. para velar primordialmente por los intereses de nuestro colectivo en todo el territorio nacional.
5.- España es un estado integrado por diversas autonomías, estando sus ciudadanos sujetos a los derechos y deberes de los correspondientes estatutos autonómicos. Por lo tanto, el partido defenderá los intereses comunes de las personas, por encima de cualquier particularidad territorial, a fin de evitar desigualdades impropias, amparándose en el capítulo segundo, artículo 14 de nuestra Constitución.
Artículo 3. Domicilio
1.- El partido tiene su sede social en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 769, 1o 3a (08013), pudiendo ser trasladada a otra sede social, cuando así se crea conveniente, para su mejor funcionamiento, por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, sin necesidad de modificar los estatutos.
CAPÍTULO II
AFILIADOS Y SIMPATIZANTES Admisión, derechos, obligaciones, régimen disciplinario, pérdida de la condición de afiliado o simpatizante
Artículo 4. Admisión
1.- Los afiliados al partido podrán ser militantes o simpatizantes.
2.- Podrá solicitar la admisión al partido, como afiliado o simpatizante, cualquier persona física mayor de edad, sea cual fuere su ideología política, y que no tenga restringida ni limitada por ningún concepto su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros, cuando la normativa vigente lo permita.
3.- La solicitud se realizará por escrito mediante el modelo aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, y deberá ser avalada, por la firma de dos miembros afiliados al partido, previo acuerdo y aceptación del Comité Ejecutivo en el que el solicitante pretenda inscribirse.
4.- Las solicitudes de afiliación a través de Internet, serán remitidas a las sedes de los Comités Ejecutivos que le corresponda, para su tramitación reglamentaria.
5.- El alta definitiva, será efectiva una vez realizada la admisión por parte del Comité Ejecutivo correspondiente.
6.- Las altas, bajas e incidencias de los afiliados se harán constar en los correspondientes libros de registro.
7.- Los libros y ficheros de afiliación de cada una de los comités se conservarán por parte de los órganos de gobierno del partido con la mayor reserva y discreción, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre relativo a la protección de datos de carácter personal. Su custodia quedará a cargo del comité correspondiente y para acceder a su revisión o consulta, será necesario que lo soliciten por escrito el 25 por ciento de los afiliados de éste. Sólo los órganos superiores del partido tendrán acceso en todo momento a los libros y ficheros de los órganos inferiores.
8.- La solicitud de afiliación al partido, implica el compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del partido, las directrices acordadas por sus órganos y aceptar una plena reserva, secreto y discreción respecto de sus trabajos y documentos. Asimismo deberá mantener un comportamiento público que refleje una buena imagen del partido.
Artículo 5. Derechos
1.- A participar activamente en la elaboración de los programas del partido, expresando libremente su opinión en los debates internos, regulados por los Estatutos que reglamentariamente se establezcan, así como en las actividades internas y externas del partido.
2.- A presentar su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno del partido y su representación.
3.- A elegir y ser elegido compromisario y poder asistir con voz y voto a los congresos y asambleas del partido.
4.- A recibir la información de los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos directivos del partido.
5.- A ser informado por medio de la administración interna correspondiente, de la situación económica, de las actividades realizadas y de cualquier otro aspecto influyente en la vida y organización interna del partido.
6.- En tiempo de elecciones, a colaborar activamente en las campañas electorales.
7.- A participar en los procesos electorales, ya sea como apoderados o interventores del partido.
8.- A presentar recurso ante la Comisión de Garantías Nacional, en el caso de que considere que sus derechos como militante, hayan sido vulnerados por cualquier órgano de dirección del partido.
9.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido, que considere contrarios a las leyes y a los estatutos y reglamentos del partido.
Artículo 6. Obligaciones
1.- Cumplir y respetar los estatutos y reglamentos, las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de gobierno y demás normas internas, colaborando en la defensa y consecución de los mismos, así como las leyes vigentes en la legislación actual.
2.- Acatar y cumplir los acuerdos, válida y legalmente adoptados por los órganos directivos del partido, así como sus directrices.
3.- Abonar con la periodicidad señalada y establecida, las cuotas y aportaciones que, con arreglo a los estatutos y al reglamento de régimen interno del partido, puedan corresponder a cada miembro de esta organización.
4.- Respetar la imagen y dignidad del partido así como la imagen pública y privada de todos sus afiliados.
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5.- Guardar el secreto de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y grupos institucionales a los que pertenezcan, observando las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
6.- Compartir fielmente las finalidades del partido y colaborar para su consecución.
Artículo 7. Simpatizantes
1.- Los simpatizantes tendrán la potestad de participar en los actos públicos convocados por el partido, recibir información de sus actividades, a participar activamente en las campañas electorales y a optar mediante su libre presen- tación, a ser designados interventores y apoderados en los diferentes procesos electorales, en este último caso deberán haberse afiliado previamente al partido.
2.- Los simpatizantes deberán respetar la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados. Asimismo deberán cumplir los Estatutos y Reglamentos que constituyen las normas del ordenamiento interno del partido.
Artículo 8. Régimen disciplinario
La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados y simpatizantes, solamente podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos previamente a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
1.- Las faltas en las que puedan incurrir los afiliados y simpatizantes en su conducta pública o privada contraria a los principios del partido, serán clasificadas como leves, graves o muy graves.
2.- Los afiliados y simpatizantes responsables de las conductas indicadas, serán sancionados de manera propor- cional al daño que su conducta hubiese infligido al partido, con amonestación, suspensión temporal de militancia o expulsión, según la tipificación indicada en el art. 8.1.
3.- El Comité Ejecutivo Autonómico nombrará a un instructor, quien iniciará el procedimiento del expediente correspondiente, una vez haya tenido conocimiento de los hechos.
4.- El Comité Ejecutivo Autonómico, notificará al interesado mediante un escrito, el nombre de la persona que instruirá el expediente, así como los hechos incursos en cualquiera de las conductas objeto del problema, y la sanción que se le aplicaría en caso de confirmarse la responsabilidad.
5.- El afiliado con propuesta de sanción, tendrá quince días para alegar ante el instructor todo lo que considere oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
6.- Tras el estudio y a la vista de las alegaciones y demás pruebas expuestas ante el instructor, éste elevará al Comité Ejecutivo Autonómico una propuesta de sanción o la anulación de la responsabilidad del implicado.
7.- El Comité Ejecutivo Autonómico, a la vista de la propuesta presentada por el instructor, decidirá lo que considere más oportuno y emitirá la correspondiente resolución que le será comunicada al interesado.
8.- En el caso de que el interesado considere que la resolución del Comité Ejecutivo Autonómico vulnera sus derechos, podrá recurrir en el plazo de diez días naturales ante la Comisión Nacional de Garantías. 9.- La resolución tomada por la Comisión Nacional de Garantías será inapelable y definitiva.
Serán tipificadas como infracciones:
a) Leves: cualquier acción u omisión contraria a las obligaciones propias de los afiliados.
b) Graves: el uso indebido de los recursos del partido, las acciones que dañen la imagen pública del mismo, el incumplimiento prolongado o reiterado de las obligaciones de los afiliados, la desobediencia reiterada y no razonada de cumplir las decisiones de los órganos del partido.
c) Muy graves: las acciones contrarias a los fines del partido, la corrupción económica, el tráfico de favores de los cargos públicos y del partido y las que exploten en beneficio propio o de terceros los recursos materiales del partido, así como incurrir en cualquier clase de delito grave previsto por las leyes.
Artículo 9. Pérdida de la condición de afiliado o simpatizante
1.- Sin prejuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la condición de afiliado al partido, o simpatizante, se perderá automáticamente por renuncia expresa del interesado, mediante la oportuna comunicación por escrito, y además por las siguientes causas:
a) Por declaraciones o actitudes de no acatamiento a los estatutos del partido.
b) Por discrepancia pública con el partido realizada a través de medios de comunicación escritos, orales, audio- visuales o de cualquier otro medio de difusión que garantice la veracidad de los hechos.
c) Por tergiversar, atentar o manipular, en cualquiera de sus modos, en contra de la libre decisión tomada por los órganos del partido.
d) Por estar implicado en cualquier forma de corrupción, en el ejercicio de cargos internos o públicos.
e) Por condena mediante sentencia firme, recaída en procedimiento penal por las Leyes vigentes.
2.- El Comité Ejecutivo Nacional acordará mediante forma motivada la declaración de pérdida automática de afiliación a los implicados en el artículo 9.1, apartados a, b, c, d y e, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución.
3.- En el plazo de diez días hábiles, el afiliado podrá recurrir ante el Comisión Nacional de Garantías, que resolverá en el plazo de un mes.
4.- Mientras los recursos mencionados sean tramitados, será suspendido provisionalmente de militancia, de sus funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo y representación del partido, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en trámite.
5.- Vista la resolución y en el caso de que sea efectiva la declaración de baja y pérdida automática de la condición de afiliado, la Comisión Nacional de Garantías lo notificará al interesado y al Comité Ejecutivo Nacional.
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6.- El afiliado que tenga representación política, cargo público o en el partido y resulte imputado de cualquier delito, causará baja en el mismo de forma provisional y por el tiempo que dure el proceso en el que esté incurso, sin derecho a recibir defensa legal a cargo del partido, ni a percibir ninguna clase de compensación económica por la pérdida de emolumentos. Si posteriormente se demuestra su inocencia, mediante sentencia firme, recobrará todos sus derechos y sus cargos, si procede, así como las compensaciones legales o del partido no percibidas, en su caso.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN
Artículo 10. Estructura de organización interna
1.- La estructura y funcionamiento interno del partido se basa en orden a los principios democráticos, como asimismo en sus Estatutos y Reglamentos y en orden a los siguientes principios:
2.- La participación de todos sus afiliados sin excepción, como base fundamental de su democracia interna.
3.- La concepción del partido como medio básico al servicio de la sociedad y de sus ciudadanos.
4.- Aceptar los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo, entre todos los miembros del partido.
5.- Comprometerse éticamente en tutelar y respetar los derechos de los afiliados previstos en los estatutos.
6.- El contacto directo y permanente con las organizaciones representativas.
Artículo 11. Estructura de Organización Autonómica
1.- Sobre todo el Territorio Nacional, el partido proyecta su acción política, mediante Comités Autonómicos, Provinciales y Municipales, con sus afiliados.
Artículo 12. Comités Ejecutivos Autonómicos.
1.- Los Comités Ejecutivos Autonómicos son el órgano básico de participación, integración y relación entre todos sus afiliados.
2.- A dichas organizaciones autonómicas se les reconocerá plena autonomía en el ejercicio de sus competencias estatutarias y que aseguren su unidad, coordinación y eficacia conforme a lo establecido en los estatutos.
3.- La creación de nuevos comités autonómicos se efectuará mediante la iniciativa de un mínimo de doce afiliados, los cuales dirigirán su solicitud motivada y por escrito al Comité Ejecutivo Nacional. Éste emitirá un informe que podrá ser favorable o desfavorable, poniéndolo en conocimiento de los proponentes.
4.- Asimismo y en la medida de sus posibilidades dispondrán de capacidad operativa, gestionando su propio presupuesto.
5.- Sus ingresos provendrán de las partidas que le sean diferidas por los Comités Provinciales y Municipales y por las donaciones que directamente reciban. También de las aportaciones de los cargos electos en la forma que se apruebe por el Comité Ejecutivo Nacional.
6.- En las comunidades autónomas que no exista Comité Ejecutivo Autonómico, los afiliados se organizarán mediante Comités Ejecutivos Provinciales o Municipales, dependientes jerárquicamente de los órganos del Comité Ejecutivo Nacional.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO Órganos de representación y gobierno
Artículo 13. Organización del partido
La organización del partido queda estructurada en los ámbitos nacional, autonómico, provincial y municipal, los cuales serán elegidos en las asambleas correspondientes. Los presidentes de los comités serán designados por el presidente del comité superior y ratificados por la Asamblea General.
Artículo 14. Órganos de representación y gobierno
Dichos órganos son: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo Nacional, el Secretario General, el Comité Ejecutivo Autonómico, el Comité Ejecutivo Provincial, el Comité Ejecutivo Municipal y la Comisión Nacional de Garantías.
Artículo 15. La Asamblea General
1.- La Asamblea General está constituida por todos los miembros del partido, los cuales podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
2.- La Asamblea será convocada de manera Ordinaria o Extraordinaria por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional y se constituirá en Congreso Ordinario del Partido cada cuatro años, y extraordinario si así lo decide dicho comité o lo solicitan un tercio de los afiliados con sus derechos en regla.
3.- El orden del día será establecido en el acuerdo de la convocatoria, fijando claramente las cuestiones sobre las que deliberará y decidirá la Asamblea.
4.- Las propuestas presentadas a la Asamblea de acuerdo con el orden del día, provengan de los órganos de dirección del partido o de afiliados debidamente identificados, se comunicarán a través de la página web del partido.
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5.- Durante sus sesiones, la Asamblea es el Órgano de Dirección máximo del partido. La mayoría requerida para la adopción de acuerdos es la mitad más uno de los asistentes.
6.- A las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias podrán asistir los afiliados que estén en plenitud de sus derechos y debidamente identificados con la correspondiente credencial de afiliado y documento identificativo suficiente, sin excluir que se les pueda identificar con una acreditación específica.
7.- Los asambleístas, con excepción de los cargos ejecutivos de los comités, podrán tomar parte en la Asamblea en el turno de palabras y sólo al efecto de formular preguntas y efectuar propuestas.
8.- Si se desea presentar propuestas o efectuar preguntas que requieran un estudio previo por parte del Comité Ejecutivo Nacional, éstas se deberán presentar motivadamente y por escrito ante la Secretaría del Comité o mediante envío de un correo electrónico a dicha Secretaría, con una antelación mínima de 7 días a la celebración de la Asamblea. El plazo de presentación de dichas propuestas o preguntas finalizará a las 12 h. del 7o día. Las respuestas las dará la persona a la que vaya dirigida la pregunta o quien considere oportuno responder.
9.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias estarán presididas por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien declarará abierta la Asamblea y la clausurará. El debate estará dirigido y moderado por el miembro del Comité Ejecutivo Nacional que designe el presidente.
10.- De las Asambleas se levantará la correspondiente acta, con detalle de los intervinientes, de las propuestas y preguntas y de las respuestas que se den.
11.- Las resoluciones de la Asamblea se publicarán a través de la página web del partido.
12.- La Asamblea reunida en Congreso. Cuando el Comité Ejecutivo Nacional acuerde que la Asamblea quede reunida en Congreso, se anunciará a todos los afiliados mediante la página web del partido o por SMS, con una antelación de 30 días a la fecha designada y se regirá por las siguientes normas:
a) Aun cuando en el artículo 15.2 de los Estatutos y de este Reglamento dicen cómo, cada cuánto tiempo y a propuesta de quién quedará constituida la Asamblea en Congreso, ésta no se convocará si el partido no ha constituido al menos dos comités autonómicos o no dispone, al menos, de doscientos afiliados en total. No obstante, éste se convocará cuando lo requieran unas condiciones excepcionales.
b) La Asamblea, reunida en Congreso, elegirá una Mesa, que se encargará de recibir las mociones, revisar los avales, confirmar el recuento de votos y dirigir los debates, compuesta por cinco personas: presidente y cuatro miembros, de los cuales uno ejercerá de secretario y el cual deberá reunir las condiciones adecuadas para tal fin. La Mesa propondrá la normativa de desarrollo del Congreso, que será aprobada por mayoría simple de los delegados presentes y levantará acta de los acuerdos adoptados.
c) El cargo de presidente de la Mesa recaerá en el cargo de más antigüedad del partido del comité donde se celebre la asamblea, excepto el presidente del Comité Ejecutivo Nacional o cualquiera de los presidentes de los comités autonómicos, y de no conseguirse, por el siguiente más antiguo, y así sucesivamente hasta que se consiga cubrir el cargo y si aun así no se pudiese conseguir se efectuará un sorteo entre los más antiguos, cuya aceptación será obligatoria. La antigüedad será la fecha que figura en la solicitud de afiliación. Excepcionalmente también se podrá cubrir voluntariamente. Los cuatro miembros restantes, incluido el secretario, se proveerán entre los afiliados que estén en posesión de todos sus derechos, excepto el presidente del Comité Ejecutivo Nacional y los presidentes de los Comités Ejecutivos Autonómicos. Si no se pudiesen conseguir se procederá de igual manera que para la elección de presidente de la Mesa.
d) Tal como se establece en el apartado 1 del presente artículo, se puede tomar parte en la Asamblea constituida en Congreso, directamente o como compromisario.
Si se actúa directamente (personalmente) se hará con el aval por escrito del 10% del censo de afiliados del Comité Provincial donde esté afiliado. Tanto el ponente como los avaladores deberán estar en posesión de todos sus derechos como afiliado y debidamente identificados mediante fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, que se adjuntarán a un documento al efecto que le facilitará el secretario del Comité Ejecutivo Nacional, que cumplimentará el proponente y que llevará la firma del avalador.
El aval será individualizado. Los avales que se otorguen a los ponentes o candidatos no podrán estar duplicados, quedando invalidados aquellos avales que así se presenten.
e) Si se actúa como compromisario, será necesario ser propuesto por el Comité Ejecutivo Provincial donde esté afiliado, propuesta que el interesado podrá aceptar o rechazar. Los compromisarios actuarán en nombre y representación de los comités ejecutivos provinciales respectivos y defenderán sus mociones.
A cada comité provincial le corresponderá un compromisario por cada cincuenta afiliados. En el caso de que no se pueda presentar ningún compromisario por falta de afiliados, actuará en nombre del Comité que corresponda el miembro de éste que designe el propio comité ejecutivo, exceptuando al presidente. En aquellos municipios donde se haya constituido un comité municipal, a los efectos de elegir compromisario sus afiliados se sumarán a los del comité provincial.
f) Los asambleístas, tanto si actúan directamente o como compromisarios, presentarán sus propuestas mediante mociones.
g) Las mociones irán dirigidas al presidente de la Mesa, presentándose por escrito y motivadamente, en formato word, por duplicado y con toda la documentación requerida en regla, la cual deberá ser entregada al secretario de la Mesa con 10 días de antelación a la fecha de la Asamblea, antes de las 12 horas del último día hábil para su presentación. El secretario registrará la moción, fechará su entrada y entregará al interesado el duplicado, registrado, de la misma que éste le presente. Si se presenta mediante correo electrónico se le confirmará acuse de recibo por el mismo sistema.
h) La aprobación de las mociones se someterán a votación de los asambleístas mediante cartulinas, de color verde unas y de color rojo otras. El color verde significará SI y el color rojo NO. En estas votaciones podrán tomar parte todos los asambleístas sin excepción. El recuento lo efectuará personalmente el secretario de la Mesa, el cual dará a conocer, acto seguido, el resultado.
i) Cada Comité Ejecutivo Autonómico nombrará un delegado que será el encargado de aprobar o modificar la normativa de la Asamblea que le presentará la Mesa, al menos, con cinco días de antelación. j) La Asamblea la inaugurará y clausurará el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
13.- Los acuerdos de la Asamblea no podrán ser alterados ni revocados por los órganos de dirección inferiores.
14.- Para la modificación de los fines y programa básico del partido, recogidos en los estatutos, se exigirá una redacción alternativa de los artículos o apartados a modificar, firmada y presentada diez días antes del comienzo de la
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Asamblea General, propuesta al menos por el 5% de los afiliados del partido en plenitud de sus derechos, firmada, con inclusión de nombre, apellidos y documento acreditativo suficiente. Dicha propuesta de modificación irá dirigida al presidente del Comité Ejecutivo Nacional y será aprobada, o rechazada parcial o totalmente, por la Asamblea General.
Si se desea presentar como una propuesta de modificación, motivada y por escrito, dirigida al presidente del Comité Ejecutivo Nacional, ésta la presentará dicho comité de oficio, después de valorarla i/o modificarla, a la Asamblea General, que será aprobada, o rechazada total o parcialmente por la misma.
En todos los casos en que un ponente o candidato necesite conocer los datos de los afiliados que reúnan las condiciones requeridas para ser avaladores, a petición del interesado la Secretaría del Comité Ejecutivo que corresponda le facilitará una relación con su nombre y domicilio.
Artículo 16. Elección del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
Para la elección del presidente del Comité Ejecutivo Nacional, cada cuatro años dicho comité convocará el correspondiente proceso electoral.
La Asamblea General elegirá por mayoría simple de votos, libres, directos y secretos al presidente del Comité, cuya candidatura y equipo se presentará en la forma que se regula en este Reglamento.
Para ser candidato a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional será preciso estar en plenitud de todos los derechos de afiliado; tener una antigüedad de afiliación en el Partido de al menos dos años cumplidos; no haber sido sancionado ni apartado por ninguna falta grave o muy grave durante su permanencia en el mismo; aportar un programa de gobierno del partido, que dará a conocer por su cuenta a todos los afiliados, aportando a su candidatura un equipo con los cargos equivalentes a los del Comité Ejecutivo Nacional, como mínimo.
El Comité Ejecutivo Nacional presentará un candidato. En el caso de presentarse más de un candidato, se convocarán elecciones primarias entre ellos, en la fecha que designe el Comité Ejecutivo Nacional.
Todos los candidatos deberán estar avalados por el 10% del censo electoral, como mínimo, en caso contrario quedarán eliminados. Si uno o varios aspirantes retirasen su candidatura y sólo quedase un aspirante que reúna las condiciones requeridas, éste quedará proclamado automáticamente por la Mesa Electoral. Un candidato solamente podrá recibir un aval por militante.
Artículo 17. El Comité Ejecutivo Nacional
El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo órgano de dirección política, social y administrativa del partido entre congresos. Responde de su gestión ante la Asamblea General, constituida en Congreso, a la cual presentará su Informe de Gestión.
La periodicidad de las reuniones ordinarias del comité será de al menos una cada seis meses, siempre que por causas extraordinarias no se acorte dicho plazo. Las convocatorias se deberán hacer por escrito, correo electrónico o SMS, con una antelación mínima de quince días, indicando día, hora, lugar y orden del día.
Sus miembros podrán asistir a las reuniones de los comités ejecutivos autonómicos, con voz pero sin voto. Sus ingresos provendrán de las partidas que le sean diferidas por los comités provinciales y municipales y de las donaciones que directamente reciba, así como de las aportaciones de los cargos electos en la forma que se apruebe por el Comité Ejecutivo Nacional.
Los gastos que tenga el comité, o sus cargos directivos, deberán ir a cuenta de los ingresos que perciba por dichos conceptos.
El Comité está compuesto por:
a.- El Presidente Nacional b.- El Secretario General c.- El Secretario d.- El Tesorero e.- Los Presidentes de los Comités Autonómicos. f.- Los vocales necesarios.
Las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes, debiendo haber un quórum indispensable de la mitad más uno.
Bajo la dirección, coordinación y supervisión del presidente del partido, sus competencias son:
1.- Tomar las decisiones necesarias para que el partido cumpla sus fines.
2.- Elaborar y/o modificar el Reglamento de Régimen Interno de funcionamiento de los órganos del partido.
3.- Decidir o ratificar, oída la Comisión de Garantías del Partido, la admisión o expulsión de miembros del partido, de acuerdo con los procedimientos indicados en los estatutos.
4.- Nombrar y apoyar a los candidatos en las elecciones en que el partido participe.
5.- Nombrar al Portavoz del Comité, que ostentará la representación legal del partido.
6.- Poner a disposición de los candidatos electos en cada circunscripción, los medios adecuados para que puedan atender a sus electores en cuantas quejas o propuestas les planteen.
7.- Ordenar, coordinar y supervisar los comités autonómicos, provinciales y municipales, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de las Asambleas, Congresos y Comités.
8.- Autorizar la creación de Comités Electorales y disolverlos, en su caso, motivadamente.
9.- Nombrar el Gabinete Jurídico encargado de informar y asesorar sobre temas legales.
10.- Crear las Comisiones y Vocalías que crea necesarias para la mejor consecución de los fines del partido.
11.- Decidir la política de alianzas con otras fuerzas políticas, incluyendo coaliciones electorales, acuerdos y conversaciones de cualquier tipo.
12.- Decidir el sentido del voto de los representantes del partido en las instituciones de cualquier ámbito y su posición política en votaciones consideradas estratégicas con relación al programa del partido.
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13.- Crear las Comisiones Electorales de Trabajo necesarias para la recepción, estudio y elaboración de las propuestas electorales que le hagan llegar los afiliados y simpatizantes de los distintos comités y de aquellas personas relevantes que hayan sido invitadas a presentar propuestas. Dichas Comisiones potenciarán las reuniones de afiliados para presentar y debatir propuestas electorales.
14.- Someter a estudio y aprobación las propuestas electorales a incluir en el programa electoral.
15.- Elaborar e interpretar los reglamentos y estatutos del partido y arbitrar en aquellas cuestiones que no estén específicamente previstas.
16.- Organizar y administrar las finanzas del partido, previa supervisión de la Comisión de Finanzas.
En los Comités Ejecutivos se podrá crear la Vocalía de Atención al Afiliado, a través de la cual se canalizarán las consultas y reclamaciones que en defensa de sus intereses formulen los afiliados, haciéndolas llegar, en su caso, al Gabinete Jurídico del Comité para que informe lo que en derecho corresponda.
Artículo 18. El Presidente
1.- El presidente ostenta la representación legal del partido a nivel estatal. Sus funciones son las de presidir y dirigir las deliberaciones del Comité Ejecutivo decidiendo, en caso de empate, su voto de calidad. Asimismo tendrá la potestad de proponer el reparto de responsabilidades entre sus miembros y adoptar las medidas que aconsejen la buena marcha del partido o sean necesarias para el desarrollo de sus actividades. Dichas medidas deberán someterse al Comité Ejecutivo para su ratificación o desestimación en un plazo máximo de quince días naturales.
2.- A excepción de las funciones relativas a la presidencia del Comité Ejecutivo, el presidente delegará sus otras funciones en el secretario general, el secretario o el tesorero, por este orden.
3.- En caso de ausencia por fuerza mayor o por enfermedad, el presidente será sustituido por el secretario general, el secretario o el tesorero, por este orden.
4.- Será elegido por la Asamblea General constituida en Congreso, o convocada para tal fin, por sufragio libre y secreto, previa presentación de candidatura y equipo directivo y según esté reglamentado.
5.- Convocará cada cuatro años el Congreso del Partido. De acuerdo con el artículo 15, punto 12 a) el Congreso no se convocará si el partido no ha constituido al menos dos comités autonómicos o no dispone, al menos, de doscientos afiliados en total. No obstante, éste se convocará cuando lo requieran unas condiciones excepcionales.
6.- Nombrará y removerá, motivadamente y por escrito, al secretario general, a los presidentes de los comités autonómicos, y a los presidentes de los comités provinciales en ausencia de los primeros, y los cargos de todos ellos, a propuesta de sus respectivos presidentes.
7.- Nombrará y apoyará a los candidatos en las elecciones en que el partido participe, a propuesta de los comités autonómicos.
8.- Cursará ante la Comisión de Garantías los expedientes disciplinarios que se instruyan.
9.- Resolverá los conflictos que se puedan generar en el seno de los diversos comités ejecutivos.
10.- Asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo Autonómico, solo o acompañado de los cargos que considere necesarios, asistiendo todos con voz pero sin voto.
11.- Propondrá al Comité Nacional la aprobación de las propuestas que considere oportunas recogidas en el artículo precedente, que le lleguen a través de los distintos comités autonómicos, provinciales y municipales.
12.- Todas aquéllas otras facultades que le correspondan por analogía en los estatutos del partido. 13.- Tendrá la responsabilidad política de los actos de los cargos por él nombrados. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Artículo 19. El Secretario General
Las funciones y atribuciones del cargo de secretario general, al margen de lo que digan los estatutos, provisional- mente y mientras no se aprueben o modifiquen en Asamblea General, son las siguientes:
1.- A propuesta del presidente nacional, el secretario general será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por la Asamblea General y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
2.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, al cual tendrá informado permanente- mente de todas sus gestiones relevantes.
3.- El secretario general será el responsable del organigrama de la organización del partido, colaborando con los respectivos responsables de las distintas autonomías.
4.- Tendrá la dirección de todos los servicios del partido, así como la jefatura de su personal, pudiendo delegar en el secretario las actividades propias de coordinación y canalización informativa acerca de la actividad propia del partido.
5.- Coordinará la acción de los distintos comités autonómicos, provinciales y municipales, recibirá sus propuestas y las someterá a la aprobación del comité ejecutivo correspondiente, si procede, o les dará la solución que estime más adecuada si considera que no es necesario
6.- Sus decisiones las comunicará al presidente nacional, del que recibirá el Vo Bo.
7.- En todas las reuniones que convoque el Comité presentará, por escrito, un informe generalizado de la situación del partido.
8.- Y todas aquellas otras competencias que le encomiende el presidente nacional. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Artículo 20. El Secretario
Las funciones y atribuciones del cargo de secretario, figura que no está contemplada en los estatutos del partido, provisionalmente y mientras no se aprueben o modifiquen en Asamblea General, son las siguientes:
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1.- El secretario será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente nacional, a propuesta del secretario general, en su caso.
2.- Responde de su gestión ante el secretario general, y en su defecto ante el presidente nacional.
3.- Desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
4.- Será el depositario y llevará el Libro Registro de Afiliados a nivel estatal, y los documentos del partido, como son: sello, estatutos, copia de las solicitudes de afiliación, circulares, manifiestos, etc.
5.- En todas las reuniones que convoque el comité informará del estado de afiliación.
6.- Expedirá y firmará los certificados que le solicite alguno de los órganos del comité ejecutivo o de cualquier comité, con el Vo Bo del presidente, cuando sea necesario.
7.- Tomará nota y levantará acta de los acuerdos de las reuniones del comité ejecutivo y enviará una copia de la misma a cada uno de sus miembros antes de la próxima reunión.
8.- Convocará, por indicación del presidente, las reuniones del comité, cuyas notificaciones enviará por correo electrónico o SMS, con 15 días de antelación, indicando día, hora, lugar y orden del día, no pudiendo coincidir con ninguna reunión de otro comité y debiendo mediar, al menos, 30 días entre una reunión y otra. De ser necesario, la convocatoria se efectuará con la antelación mínima que se requiera para ser recibida.
9.- Sus decisiones las comunicará al secretario general, del que recibirá el Vo Bo, y en su defecto, al presidente nacional.
10.- Y todas aquellas otras competencias que le encomiende el secretario general o el presidente nacional. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Artículo 21. El Tesorero
1.-El tesorero será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del secretario general, en su caso.
2.- Responde de su gestión ante el secretario general, y en su defecto ante el presidente nacional.
3.- Desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
4.- Será el encargado de llevar la contabilidad y administración de los medios económicos y financieros del partido, a nivel estatal, mediante los Libros de Contabilidad correspondientes, donde se anotarán las partidas que le sean diferidas por los comités provinciales y municipales y la de los cargos electos, en su caso, controlando que su uso se adecúe a las resoluciones de los órganos del partido.
5.- El ejercicio económico del comité se cerrará el último día del año natural, siendo necesario el Vo Bo del presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
6.- Los presupuestos generales del comité deberán ser presentados al Comité Ejecutivo antes de finalizar el año y éste los deberá revisar y, en su caso, aprobar, dentro del primer mes del nuevo ejercicio. Se tendrá en cuenta y se elaborará un presupuesto especial, cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, contemplando las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del partido a dichos comicios. En este caso comunicará a los tesoreros de los demás comités la cantidad con la que deberán colaborar, considerando su aportación en la medida justa de las posibilidades de cada uno.
7.- En la medida de sus necesidades, el Comité Ejecutivo Nacional nombrará una Comisión de Control Económico la cual quedará constituida por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de los cuales dos deberán ser economistas, siendo la que emitirá un informe anual al cierre de los presupuestos.
8.- Llevará al día el listado de las cuotas de afiliados, ingresos y gastos, cuentas bancarias y de las donaciones que directamente reciba, así como de las aportaciones de los cargos electos, en su caso, en la forma que se apruebe por el Comité Ejecutivo Nacional y dará cuenta del estado económico al presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a través del secretario general, en su caso.
9.- Recibirá trimestralmente de los tesoreros de los comités provinciales, las transferencias de fondos de afiliados y por cualquier otro concepto y la de los cargos electos, en su caso, para su contabilidad.
10.- En todas las reuniones que convoque el comité informará de la situación económica del partido. 11.-Sus decisiones las comunicará al secretario general del que recibirá el Vo Bo o al presidente nacional en su caso. 12.- Y todas aquellas otras competencias que le encomiende el secretario general, en su caso. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Articulo 22. Los Comités Ejecutivos Autonómicos, Provinciales y Municipales
Las facultades y competencias de los Comités Ejecutivos, en su propio ámbito, serán las de ordenar, coordinar y controlar las actividades del partido, así como adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados del Comité Ejecutivo Nacional o del comité superior.
Los comités responden de su gestión ante el Comité Ejecutivo superior y dependen jerárquicamente de él. Composición:
1.- Los Comités Ejecutivos Autonómicos estarán compuestos por el presidente, el secretario, el tesorero, los presidentes provinciales y los vocales necesarios.
2.- Los Comités Ejecutivos Provinciales estarán compuestos por el presidente, el secretario, el tesorero y los vocales necesarios.
3.- Los Comités Ejecutivos Municipales estarán compuestos por el presidente, el secretario, el tesorero y los vocales necesarios.
4.- Los secretarios de los comités ejecutivos deberán efectuar las convocatorias de sus reuniones por indicación de su presidente, por escrito, correo electrónico o SMS, con una antelación mínima de 15 días, indicando día, hora y lugar, haciendo constar el orden del día.
Las facultades y competencias de cada uno de los cargos de los comités ejecutivos, en el ámbito de sus competencias, son las aquí reglamentadas.
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Artículo 23. Comité Ejecutivo Autonómico
1.- El Comité Ejecutivo Autonómico es el máximo órgano de dirección política, social y administrativa del partido en su comunidad.
2.- Responde de su gestión ante el Comité Ejecutivo Nacional, a través del secretario general, en su caso.
3.- La periodicidad de las reuniones ordinarias del Comité será de al menos una cada seis meses, siempre que por causas extraordinarias no se acorte dicho plazo. Las convocatorias se harán por escrito, correo electrónico o SMS, con una antelación mínima de 15 días, indicando día, hora, lugar y orden del día.
4.- La convocatoria de sus reuniones no podrán coincidir con las del Comité Ejecutivo Nacional, a excepción de aquéllas que se declaren reuniones conjuntas.
5.- Sus miembros podrán asistir a las reuniones de sus Comités Ejecutivos Provinciales, con voz pero sin voto.
6.- Sus ingresos provendrán de las partidas que le sean diferidas por los comités provinciales y municipales y de las donaciones que directamente reciba, así como de las aportaciones de los cargos electos, en su caso, en la forma que se apruebe por el Comité Ejecutivo Nacional.
7.- Los gastos que tenga el comité, o sus cargos directivos, deberán ir a cuenta de los ingresos que perciba por dichos conceptos.
8.- Domicilio: El Comité Ejecutivo Autonómico tiene provisionalmente su sede social en Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 769, 1o 3a (08013), pudiendo ser trasladada a otra sede cuando así se crea conveniente para su mejor funcionamiento, por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar este reglamento, cuyo nuevo domicilio deberá ser comunicado al comité superior.
Artículo 24. El Presidente
1.- El presidente del Comité Autonómico ostentará la representación legal del partido en su autonomía. 2.- Será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
3.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a través del secretario general en su caso, al cual tendrá informado permanentemente de todas sus gestiones relevantes.
4.- Convocará las reuniones del comité, presidirá y dirigirá las deliberaciones, decidiendo, en caso de empate, su voto de calidad.
5.- Propondrá el reparto de responsabilidades entre sus miembros y adoptará las medidas que considere necesarias para la buena marcha del comité o sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
6.- Nombrará y removerá, motivadamente y por escrito, a los presidentes de los comités provinciales.
7.- Nombrará y apoyará a los candidatos en las elecciones en que el partido participe en su comunidad autónoma, proponiendo los candidatos al presidente del Comité Ejecutivo Nacional, a través del secretario general, en su caso.
8.- En caso de ausencia, fuerza mayor o enfermedad delegará sus funciones, 1o en el secretario, 2o en el tesorero.
9.- Cursará ante la Comisión de Garantías los expedientes disciplinarios que se instruyan.
10.- Propondrá al Comité Ejecutivo Autonómico la aprobación de las propuestas que considere oportunas, que le lleguen a través de los distintos Comités Provinciales y Municipales.
11.- Las decisiones y propuestas que efectúe al Comité Ejecutivo Nacional, las cursará ante el presidente del comité. 12.- Invitará a los miembros de su Comité, a los Comités Provinciales y Municipales, a los afiliados y simpatizantes y a otras personalidades, a participar en la elaboración y debate del programa electoral que corresponda.
13.- Todas aquéllas otras facultades que le correspondan por analogía en los Estatutos o le encomiende el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
14.- Tendrá la responsabilidad política de los actos de los cargos por él nombrados. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Artículo 25. El Secretario
1.- El secretario será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente del Comité Autonómico y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
2.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Autonómico.
3.- Será el depositario y llevará al día el Libro Registro de Afiliados a nivel autonómico, y los documentos del partido, como son: sello, estatutos, solicitudes de afiliación, circulares, manifiestos, etc.
4.- Comunicará trimestralmente al secretario del Comité Nacional la relación de altas y bajas de afiliados.
5.- En todas las reuniones que convoque el comité presentará un informe de afiliación.
6.- Expedirá y firmará los certificados que le solicite alguno de los órganos del comité ejecutivo de su comunidad autónoma, con el Vo Bo del presidente, cuando sea necesario.
7.- Tomará nota y levantará acta de los acuerdos de las reuniones del comité y enviará una copia de la misma a cada uno de sus miembros antes de la próxima reunión y otra al secretario del Comité Nacional.
8.- Convocará por indicación del presidente, las reuniones del Comité Autonómico, cuyas notificaciones enviará por correo electrónico o SMS, con 15 días de antelación, indicando día, hora, lugar y orden del día, no pudiendo coincidir con ninguna reunión de otro Comité. En casos de necesidad la convocatoria se efectuará con la antelación mínima que se requiera para ser recibida.
9.- Comunicará al secretario del Comité Nacional la convocatoria de sus reuniones, para su conocimiento. 10.- Sus decisiones las comunicará al presidente autonómico, del que recibirá el Vo Bo. 11.- Y todas aquéllas competencias que le encomiende el presidente del Comité Autonómico. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
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Artículo 26. El Tesorero
1.- El tesorero será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente del Comité Autonómico y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
2.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Autonómico.
3.- Será el encargado de llevar la contabilidad y administración de los medios económicos y financieros del partido en su comunidad autónoma, mediante los Libros de Contabilidad correspondientes, donde se anotarán las partidas que le sean diferidas por los comités provinciales y municipales y la de los cargos electos, en su caso, controlando que su uso se adecúe a las resoluciones de los órganos del partido.
4.- El ejercicio económico del comité se cerrará el último día del año natural, siendo necesario el visto bueno del tesorero del Comité Ejecutivo Nacional.
5.- Los presupuestos generales de cada Comité Autonómico deberán ser presentados al tesorero del Comité Nacional antes de finalizar el año y éste los deberá revisar y, en su caso aprobar, dentro del primer mes del nuevo ejercicio. Se tendrá en cuenta y se elaborará un presupuesto especial, cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, contemplando las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del partido a dichos comicios.
6.- Llevará al día el listado de cuotas de afiliados a nivel autonómico, ingresos y gastos, cuentas bancarias y de las donaciones que directamente reciba. También de las aportaciones de los cargos electos en la forma que se apruebe por el Comité Ejecutivo Nacional.
7.- Recibirá trimestralmente de los tesoreros de los comités provinciales, las transferencias de fondos de afiliados y por cualquier otro concepto y la de los cargos electos, en su caso, para su contabilidad.
8.- En todas las reuniones que convoque el comité presentará un informe de la situación económica. 9.- Sus decisiones las comunicará al presidente autonómico, del que recibirá el Vo Bo. 10.- Y todas aquellas otras competencias que le encomiende el presidente autonómico.. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Artículo 27. Comité Ejecutivo Provincial
1.- El Comité Ejecutivo Provincial es el máximo órgano de dirección política, social y administrativa del partido en su provincia.
2.- Responde de su gestión ante el Comité Ejecutivo Autonómico. En ausencia de dicho comité, ante el Comité Ejecutivo Nacional.
3.- La periodicidad de sus reuniones ordinarias será de al menos una cada seis meses, siempre que por causas extraordinarias no se acorte dicho plazo. Las convocatorias se deberán hacer por escrito, correo electrónico o SMS, con una antelación mínima de 15 días, indicando día, hora, lugar y orden del día, no pudiendo coincidir con ninguna otra reunión de ningún comité.
4.- Los miembros de los Comités Ejecutivos Provinciales podrán asistir a las reuniones de los Comités Municipales, con voz pero sin voto.
5.- Sus ingresos provendrán de las cuotas de sus afiliados y de las donaciones que directamente reciba, así como de las aportaciones de los cargos electos, en su caso, en la forma que se apruebe por el Comité Ejecutivo Nacional.
6.- Los gastos que tenga el comité, o sus cargos directivos, deberán ir a cuenta de los ingresos que perciba por dichos conceptos.
7.- Domicilio: El Comité Ejecutivo Provincial tiene provisionalmente su sede social en el domicilio que fije su presidente, pudiendo ser trasladada a otra sede cuando así se crea conveniente para su mejor funcionamiento, por acuerdo del comité ejecutivo, sin necesidad de modificar este reglamento, cuyo nuevo domicilio deberá ser comunicado al comité superior.
Artículo 28. El Presidente
1.- El presidente ostenta la representación legal del partido en la provincia correspondiente. 2.- Será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente del Comité Autonómico y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
3.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Autonómico, al cual tendrá informado permanen- temente de todas sus gestiones relevantes.
4.- Convocará las reuniones del comité, presidirá y dirigirá las deliberaciones, decidiendo, en caso de empate, su voto de calidad.
5.- Nombrará y removerá, motivadamente y por escrito, a los presidentes de los Comités Municipales.
6.- Propondrá el reparto de responsabilidades entre sus miembros y adoptará las medidas que considere oportunas para la buena marcha del comité o sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
7.- En caso de ausencia, fuerza mayor o enfermedad, delegará sus funciones: 1o en el secretario, 2o en el tesorero. 8.- Cursará ante la Comisión de Garantías los expedientes disciplinarios que se instruyan. 9.- Propondrá al Comité Ejecutivo Autonómico la aprobación de las propuestas que considere oportunas y las que le proponga el Comité Municipal.
10.- Las decisiones y propuestas que deba efectuar al Comité Ejecutivo Autonómico, las cursará ante el presidente del Comité Autonómico, y en su ausencia ante el secretario general, y en ausencia de ambos, ante el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
11.- Todas aquéllas otras facultades que le correspondan por analogía en los Estatutos o le encomiende el presidente del Comité Ejecutivo Autonómico.
12.- Tendrá la responsabilidad política de los actos de los cargos por él nombrados. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
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. Artículo 29. El Secretario
1.- El secretario será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente del Comité Provincial y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
2.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Provincial. 3.- Será el depositario y llevará al día el Libro Registro de Afiliados y los documentos del Partido en su provincia, como son: sello, estatutos, solicitudes de afiliación, circulares, manifiestos, etc.
4.- Comunicará trimestralmente al secretario del Comité Autonómico la relación de altas y bajas de afiliados. 5.- Expedirá los carnets de afiliación y los entregará o enviará a los interesados, junto con la carta de agradeci- miento, firmada por el presidente provincial.
6.- En todas las reuniones que convoque el Comité presentará un informe de afiliación. 7.- Expedirá y firmará los certificados que le solicite alguno de los órganos del Comité Ejecutivo de su provincia, con el Vo Bo del presidente, cuando sea necesario.
8.- Tomará nota y levantará acta de los acuerdos de las reuniones del comité y enviará una copia de la misma a cada uno de sus miembros antes de la próxima reunión, y otra al secretario del Comité Autonómico.
9.- Convocará por indicación del presidente, las reuniones del Comité Provincial, cuyas notificaciones enviará por correo electrónico o SMS, con 15 días de antelación, indicando día, hora, lugar y orden del día, no pudiendo coincidir con ninguna reunión de otro Comité Autonómico. En casos de necesidad, la convocatoria se efectuará con la antelación mínima que se requiera para ser recibida.
10.- Comunicará al secretario del Comité Autonómico la convocatoria de sus reuniones, para su conocimiento. 11.- Sus decisiones las comunicará al presidente provincial, del que recibirá el Vo Bo. 12.- Y todas aquéllas competencias que le encomiende el presidente provincial. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Artículo 30. El Tesorero
1.- El tesorero será nombrado y removido, motivadamente y por escrito por el presidente del Comité Provincial y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
2.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Provincial.
3.- Será el encargado de llevar la contabilidad y administración de los medios económicos y financieros del partido en su municipio, mediante los Libros de Contabilidad correspondientes, donde se anotarán las partidas que le sean diferidas por los comités municipales y la de los cargos electos, en su caso, controlando que su uso se adecúe a las resoluciones de los órganos del partido.
4.- El ejercicio económico del comité se cerrará el último día del año natural, siendo necesario el Vo Bo del tesorero del Comité Ejecutivo Autonómico.
5.- Los presupuestos generales de cada comité provincial deberán ser presentados al tesorero del Comité Ejecutivo Autonómico antes de finalizar el año y éste los deberá revisar y, en su caso aprobar, dentro del primer mes del nuevo ejercicio.
Se tendrá en cuenta y se elaborará un presupuesto especial, cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, contemplando las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del partido a dichos comicios.
6.- Llevará al día el listado de cuotas de afiliados a nivel provincial, ingresos y gastos, cuentas bancarias y de las donaciones que directamente reciba, así como de las aportaciones de los cargos electos, en su caso, en la forma que se apruebe por el Comité Ejecutivo Nacional.
7.- Transferirá trimestralmente a los tesoreros de los Comités Nacional y Autonómico, el importe correspondiente por afiliados propios y por cualquier otro concepto y los transferidos por el Comité Municipal, en el porcentaje reglamentado.
8.- En todas las reuniones que convoque el comité ofrecerá un informe de la situación económica. 9.- Sus decisiones las comunicará al presidente provincial, del que recibirá el Vo Bo. 10.- Y todas aquellas otras competencias que le encomiende el presidente autonómico. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Artículo 31. Comité Ejecutivo Municipal
1.- El Comité Ejecutivo Municipal es el máximo órgano de dirección política, social y administrativa del partido en su municipio.
2.- Responde de su gestión ante el Comité Ejecutivo Provincial. En ausencia de dicho Comité, ante el Comité Ejecutivo Autonómico, y en su defecto ante el secretario general, en su caso.
3.- La periodicidad de sus reuniones ordinarias será de al menos una cada seis meses, siempre que por causas extraordinarias no se acorte dicho plazo. Las convocatorias se deberán hacer por escrito, correo electrónico o SMS, con una antelación mínima de 15 días, indicando día, hora, lugar y orden del día.
4.- Comunicará al secretario del Comité Provincial la convocatoria de sus reuniones, para su conocimiento.
5.- Sus ingresos provendrán de las cuotas de sus afiliados y de las donaciones que directamente reciba.
6.- Los gastos que tenga el Comité, o sus cargos directivos, deberán ir a cuenta de los ingresos que perciba por dichos conceptos.
7.- Domicilio: El Comité Ejecutivo Municipal tiene provisionalmente su sede social en el domicilio que fije su presidente, pudiendo ser trasladada a otra sede cuando así se crea conveniente para su mejor funcionamiento, por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar este Reglamento. El domicilio deberá ser comunicado al comité superior.
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Artículo 32. El Presidente
1.- El presidente ostenta la representación legal del partido en su municipio. 2.- Será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente del Comité Provincial y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
3.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Provincial, al cual tendrá informado permanen- temente de todas sus gestiones relevantes.
4.- Convocará las reuniones del comité, presidirá y dirigirá las deliberaciones, decidiendo, en caso de empate, su voto de calidad.
5.- Propondrá el reparto de responsabilidades entre sus miembros y adoptará las medidas que considere oportunas para la buena marcha del comité o sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
6.- En caso de ausencia, fuerza mayor o enfermedad, delegará sus funciones: 1.o en el secretario, 2.o en el tesorero. 7.- Cursará ante la Comisión de Garantías los expedientes disciplinarios que se instruyan.
8.- Las decisiones y propuestas que deba efectuar al Comité Ejecutivo Provincial, las cursará ante el presidente.
9.- Propondrá al Comité Ejecutivo Provincial la aprobación de las propuestas que considere oportunas.
10.- Todas aquéllas otras facultades que le correspondan por analogía en los estatutos o le encomiende el presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
11.- Tendrá la responsabilidad política de los actos de los cargos por él nombrados. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos. . Artículo 33. El Secretario
1.- El secretario será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente del Comité Provincial y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo.
2.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Municipal. 3.- Será el depositario y llevará al día el Libro Registro de Afiliados y los documentos del partido en su municipio, como son: sello, estatutos, solicitudes de afiliación, circulares, manifiestos, etc.
4.- Comunicará trimestralmente al secretario del Comité Provincial la relación de altas y bajas de afiliados. 5.- Expedirá los carnets de afiliación y los entregará o enviará a los interesados junto con la carta de agradecimiento, firmada por el presidente provincial.
6.- En todas las reuniones que convoque el comité presentará un informe de afiliación. 7.- Expedirá y firmará los certificados que le solicite alguno de los órganos del Comité Ejecutivo de su municipio, con el Vo Bo del presidente, cuando sea necesario.
8.- Tomará nota y levantará acta de los acuerdos de las reuniones del comité y enviará una copia de la misma a cada uno de sus miembros antes de la próxima reunión, y otra al secretario del Comité Provincial.
9.- Convocará por indicación del presidente, las reuniones del Comité Provincial, cuyas notificaciones enviará por correo electrónico o SMS, con 15 días de antelación, indicando día, hora, lugar y orden del día, no pudiendo coincidir con ninguna reunión de otro comité. En casos de necesidad la convocatoria se efectuará con la antelación mínima que se requiera para ser recibida.
10.- Comunicará al secretario del Comité Provincial la convocatoria de sus reuniones, para su conocimiento. 11.- Sus decisiones las comunicará al presidente del Comité Municipal, del que recibirá el Vo Bo. 12.- Y todas aquéllas competencias que le encomiende el presidente municipal. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Artículo 34. El Tesorero
1.- El tesorero será nombrado y removido, motivadamente y por escrito, por el presidente del Comité Municipal y desarrollará con eficiencia las funciones propias de su cargo, siendo el encargado de llevar la contabilidad y administración de los medios económicos y financieros del partido en su municipio, controlando que su uso se adecúe a las resoluciones de los órganos directivos.
2.- Responde de su gestión ante el presidente del Comité Ejecutivo Municipal.
3.- El ejercicio económico del comité se cerrará el último día del año natural, siendo necesario el visto bueno del tesorero del Comité Ejecutivo Provincial.
4.- Los presupuestos generales de cada Comité Municipal deberán ser presentados al Tesorero del Comité Ejecutivo Provincial antes de finalizar el año y éste los deberá revisar y, en su caso aprobar, dentro del primer mes del nuevo ejercicio. Se tendrá en cuenta y se elaborará un presupuesto especial, cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, contemplando las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del partido a dichos comicios.
5.- Llevará al día el listado de cuotas de afiliados a nivel municipal, ingresos y gastos, cuentas bancarias y de las donaciones que directamente reciba, así como de las aportaciones de los cargos electos, en su caso, en la forma que se apruebe por el Comité Ejecutivo Nacional.
6.- Transferirá trimestralmente al tesorero del Comité Provincial el importe correspondiente por afiliados y por cualquier otro concepto, para su liquidación a los tesoreros de los Comités Nacional y Autonómico, en el porcentaje reglamentado.
7.- En todas las reuniones que convoque el comité ofrecerá un informe de la situación económica.
8.- Sus decisiones las comunicará al presidente provincial, del que recibirá el Vo Bo.
9.- Y todas aquellas otras competencias que le encomiende el presidente provincial. El cargo no estará retribuido y solamente se resarcirá de los gastos que se le ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
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Artículo 35. Los vocales de todos los Comités Ejecutivos
Los vocales de los Comités Nacionales, Autonómicos, Provinciales y Municipales, no tienen un cometido ni una responsabilidad específicos y ejercerán con eficiencia aquellas funciones o responsabilidades que les encomiende el presidente del comité respectivo, mediante vocalías creadas al respecto, y colaborarán con los demás miembros del comité para la buena marcha del mismo.
Asistirán a las reuniones de sus comités respectivos con voz y voto. Ninguno de los cargos estarán retribuidos y solamente se resarcirán de los gastos que se les ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
Artículo 36. La Comisión Nacional de Garantías
1.- La Comisión de Nacional de Garantías es el Órgano encargado de garantizar y velar por el ejercicio de los derechos y obligaciones de los afiliados, instruyendo y resolviendo los procedimientos disciplinarios que en el orden interno sean necesarios, aplicando en su caso el régimen sancionador derivado de los estatutos y de este reglamento.
2.- La Comisión estará formada por un mínimo de cinco miembros, preferentemente Licenciados en Derecho, designados por el Comité Ejecutivo Nacional.
3.- El presidente del Comité Ejecutivo Nacional efectuará los trámites oportunos ante profesionales del Derecho y Juristas para la formación de dicha Comisión. Mientras ésta no esté formada, ejercerán provisionalmente su cometido el presidente nacional, el presidente autonómico, el secretario general y el letrado del partido, que ejercerá las funciones de presidente.
4.- Los expedientes que instruyan los Comités Ejecutivos, derivados por una falta grave o muy grave, que aconsejen la suspensión temporal de militancia o la expulsión, deberán ser remitidos a la Comisión de Garantías para su estudio, quien resolverá lo pertinente en el plazo máximo de dos meses, siendo su resolución firme e inapelable.
5.- Los Comités Ejecutivos serán competentes para instruir y resolver cualquier expediente de sanción temporal inferior.
6.- Cualquier afiliado que considere que sus derechos hayan sido conculcados o restringidos por decisiones de algún órgano del partido o por otro afiliado, tiene el derecho a solicitar amparo ante la Comisión Nacional de Garantías.
Ninguno de los cargos de la comisión estarán retribuidos y solamente se resarcirán de los gastos que se les ocasionen por su gestión, dietas y desplazamientos.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL, ECONÓMICO, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 37. Régimen Documental
1.- El partido llevará además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
Artículo 38. Régimen Económico
1.- El partido podrá adquirir, enajenar y administrar los bienes y derechos que resulten necesarios para cumplir sus fines. La decisión de adquirir o enajenar precisará del acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional por mayoría simple de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
2.- El partido carece de patrimonio fundacional, por lo que sus recursos económicos estarán constituidos por:
a) Las subvenciones públicas reguladas en la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio.
b) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
c) Las donaciones voluntarias de sus seguidores y simpatizantes, en dinero o en especie, que perciban en los términos previstos en la Ley 8/2007.
d) Los rendimientos de las actividades propias del partido y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
e) Las herencias, legados o aportaciones que reciba.
f) Las aportaciones económicas de los cargos públicos al partido en la forma que se establezca por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 39. Régimen de Administración y Finanzas
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
1.- El Comité Ejecutivo Nacional, oídos los Comités Autonómicos, Provinciales y Municipales, elaborará el presupuesto anual del partido, con indicación expresa de los ingresos y gastos ordinarios previstos. La duración del ejercicio económico comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.
2.- Los gastos de carácter extraordinario establecerán claramente las normas y criterios a seguir para los gastos de representación originados por la actividad del partido, financiación de reuniones, actividades, desplazamientos, etc.
3.- El Comité Ejecutivo Nacional aprobará el presupuesto anual del partido.
4.- La Comisión de Revisión y Finanzas, si estuviese creada, se encargará del control, provisión y seguimiento de los ingresos y gastos, llevando la adecuada contabilidad de los mismos.
5.- La Comisión, si estuviese creada, informará y rendirá cuentas de su gestión al Comité Ejecutivo Nacional, anualmente o a petición de éste.
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6.- Los distintos comités deberán ser solidarios entre sí, y por motivos justificados, en caso de necesitar recursos adicionales para llevar a cabo su gestión, el Comité Ejecutivo Nacional establecerá asignaciones complementarias a favor de éstos y del suyo propio.
7.- Los Comités Ejecutivos Autonómicos, Provinciales y Municipales dispondrán de cuentas bancarias propias para la gestión de sus ingresos y gastos. En esas cuentas se ingresarán las cuotas de los afiliados y las aportaciones extraordinarias.
8.- Las aportaciones de los cargos electos así como los donativos que se reciban se ingresarán en unas cuentas específicas para tal fin, con identificación del donante y la cantidad aportada, expidiéndose el correspondiente certificado por el secretario del comité correspondiente, con el Vo Bo del tesorero.
9.- En la apertura de todas las cuentas de los comités deberán constar un máximo de cuatro titulares, siendo necesarias para operar dos firmas, indistintamente.
10.- La apertura de cuentas bancarias deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 8/2007 de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.
11.- Los Comités Ejecutivos Provinciales y Municipales cederán cada uno el 20% de sus ingresos por cuotas de afiliados y por cualquier otro concepto, para el sostenimiento del Comité Ejecutivo Nacional y otro 20% para el sostenimiento del Comité Ejecutivo Autonómico. El restante 60% lo dedicarán a la gestión de sus comités respectivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1a Los cargos electos ejercerán gratuitamente su representación, entregando su salario neto al partido, después de impuestos, como donación, para que éste le dé el destino que estime oportuno en beneficio de los colectivos más necesitados y para su propia financiación. Solamente percibirán como compensación por gastos de gestión, dietas, gastos de viaje y otros complementos que estén establecidos oficialmente, y las que se establezcan por el Comité Ejecutivo Nacional para ejercer su cargo con la eficacia y la dignidad debidas.
2a Los candidatos electos del partido en cualquier proceso electoral, tendrán una oficina a su disposición, si es posible material y económicamente, en el comité que les corresponda, para atender a sus electores y a los afiliados en cuantas cuestiones les planteen. El comité pondrá a su disposición, en la medida de sus posibilidades, los medios adecuados para realizar con eficacia y dignidad esta labor.
3a La denominación de los comités que debe figurar en todos los impresos y escritos, es la siguiente:
PARTIDO DE LOS PENSIONISTAS EN ACCIÓN – Comité Nacional PARTIDO DE LOS PENSIONISTAS EN ACCIÓN – Comité Autonómico PARTIDO DE LOS PENSIONISTAS EN ACCIÓN – Comité Provincial PARTIDO DE LOS PENSIONISTAS EN ACCIÓN – Comité Municipal
Se puede denominar el nombre en la lengua de la comunidad autónoma que corresponda, pero no se podrá traducir el nombre en el logotipo del partido, pudiéndose exhibir los dos conjuntamente.
4a A partir del 1 de enero 2011, todos los comités tendrán el mismo modelo de impreso: cartas, sobres, tarjetas, carnets, etc. El Comité Ejecutivo Nacional normalizará un modelo unificado, el cual será vinculante para todos.
5a La modificación del presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser acordada por el Comité Ejecutivo Nacional, reunido en sesión extraordinaria y convocado expresamente a tal fin o bien incluyéndose en el orden del día de una reunión ordinaria de dicho Comité, la propuesta motivada y por escrito de dichos cambios. Las modificaciones que se propongan se adjuntarán como anexo a la convocatoria. Cualquier cambio acordado entrará en vigor de forma inmediata.
6a El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor, provisionalmente, al día siguiente de su aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional, en la reunión del mismo en cuyo orden del día figure tal circunstancia.
El debate y propuestas de rectificación de este reglamento se produce en la reunión extraordinaria del día 4 de septiembre de 2010.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1a El cargo de secretario general queda vacante provisionalmente, y se proveerá cuando se hayan constituido dos o más comités autonómicos, o cuando el presidente del Comité Ejecutivo Nacional considere que se dan las circunstancias necesarias y convenientes para su nombramiento.
2a Provisionalmente y en tanto en cuanto no sean modificados los Estatutos en la próxima Asamblea General que se celebre, a efectos organizativos y de representación, la composición y competencias de los cargos de los distintos órganos del partido, son los dispuestos en este reglamento.